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Código Civil Artículo 303 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Civil Guanajuato
Artículo 303.

Tienen derecho de pedir la nulidad a que se refiere la fracción IX del artículo 153, el otro cónyuge o el tutor del incapacitado



Estado de Guanajuato Artículo 303 Código Civil
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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