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Código Civil Artículo 1994 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/04/2026

Código Civil
Artículo 1994.

Para que operen las excepciones previstas en el segundo párrafo del artículo 1992 es menester que el propietario notifique al arrendatario, judicialmente, ante Notario o testigos, con sesenta días de anticipación al vencimiento del contrato, haciéndole saber su propósito de ocupar la casa, cultivar la finca o hacer su reconstrucción.

Si posteriormente no ocupare la casa, cultivare la finca, o llevare a cabo la reconstrucción de ella, será responsable de los daños y perjuicios que hubiera causado al arrendatario, al privarlo de la prorroga concedida en este Capítulo



Estado de Guanajuato Artículo 1994 Código Civil
Artículo 1 ...1992 1993 1994 1995 1996 ...3035

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Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


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