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Código Civil Artículo 1994 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Guanajuato
Artículo 1994.

Para que operen las excepciones previstas en el segundo párrafo del artículo 1992 es menester que el propietario notifique al arrendatario, judicialmente, ante Notario o testigos, con sesenta días de anticipación al vencimiento del contrato, haciéndole saber su propósito de ocupar la casa, cultivar la finca o hacer su reconstrucción.

Si posteriormente no ocupare la casa, cultivare la finca, o llevare a cabo la reconstrucción de ella, será responsable de los daños y perjuicios que hubiera causado al arrendatario, al privarlo de la prorroga concedida en este Capítulo



Estado de Guanajuato Artículo 1994 Código Civil
Artículo 1 ...1992 1993 1994 1995 1996 ...3035

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