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Código Civil Artículo 1749 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Guanajuato
Artículo 1749.

El precio de frutos y cereales vendidos a plazo, a personas no comerciantes y para su consumo, no podrá exceder del mayor que esos géneros tuvieran en el lugar, en el periodo corrido desde la entrega hasta el fin de la siguiente cosecha.



Estado de Guanajuato Artículo 1749 Código Civil
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