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Código Civil Artículo 3141 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Quintana Roo
Artículo 3141.

La transacción tiene, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad que la cosa juzgada; pero no procederá la vía de apremio sino tratándose del cumplimiento de la transacción judicial, o de la extrajudicial, pero sólo cuando, en éste último caso, el juez, a solicitud de ambas partes y siempre que no la estime contraria a derecho, la haya homologado obligando a quienes la pactaron a estar y pasar por ella con dicha autoridad de cosa juzgada.

Lo anterior no obstante, la transacción puede anularse o rescindirse en los casos generales en que se anulan o rescinden los demás contratos y negocios jurídicos y, además, en los casos a que se refieren los cinco artículos siguientes



Estado de Quintana Roo Artículo 3141 Código Civil
Artículo 1 ...3139 3140 3141 3142 3143 ...3207

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Los comentarios de los usuarios

Hola. Aún existen los juicios orales en Cancún para la homologación de contratos transaccionales de ocupación y desocupación? o Cómo se homologa un contrato actualmente? febrero 2021

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