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Código Civil Artículo 189 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Guanajuato
Artículo 189.

No pueden renunciarse anticipadamente las ganancias que resulten de la sociedad conyugal, pero disuelto el matrimonio o establecida la separación de bienes, pueden los cónyuges renunciar a las ganancias que les pudieren corresponder.



Estado de Guanajuato Artículo 189 Código Civil
Artículo 1 ...187 188 189 190 191 ...3035

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