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Código Civil Artículo 1923 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Guanajuato
Artículo 1923.

El arrendatario está obligado:

I. A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos;

II. A responder de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios;

III. A servirse de la cosa solamente para el uso convenido, o el que sea conforme a la naturaleza y destino de ella;

IV. A restituir la cosa al terminar el contrato;

V. A cumplir con las demás obligaciones que le imponga la ley



Estado de Guanajuato Artículo 1923 Código Civil
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