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Código Civil Artículo 106 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Guanajuato
Artículo 106.

En el acta de matrimonio se hará constar:

I.  Los nombres, apellidos, nacionalidad, edad, ocupación, domicilio, Clave de Registro e Identificación Personal y Clave Única de Registro de Población, fecha y lugar de nacimiento de los contrayentes;

II.  Los nombres, apellidos y nacionalidad de los padres;

III.  Los datos de la dispensa judicial y el consentimiento de las personas que deban otorgarlo, en caso de que los contrayentes se encuentren en el supuesto del artículo 145 de este Código;

IV.  La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio y la de haber quedado unidos, que hará el Oficial del Registro Civil en nombre de la ley y ante la sociedad;

V.  Los nombres, apellidos, edad y nacionalidad de los testigos, su declaración sobre si son o no parientes de los contrayentes;

VI.  La manifestación de los cónyuges de que contraen matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes;

VII.  La declaración de que se cumplió la solemnidad y las formalidades referidas en el artículo anterior y las que establezca el Reglamento del Registro Civil;

VIII.  Los datos de la autorización de la Secretaría de Gobernación, en caso de que alguno de los pretendientes sea extranjero;

IX. Las huellas dactilares y firmas de los contrayentes; y

X. Las firmas de los testigos y demás personas que hubieren intervenido. Si no supieren firmar, plasmarán sus huellas dactilares



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