Código Municipal Artículo 180 Estado de Chihuahua
Código Municipal Chihuahua
Artículo 180.
Las funciones y servicios públicos municipales, son los siguientes:
I. Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución Federal, policía preventiva municipal y tránsito;
II. Agua potable y saneamiento, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
III. Pavimentación y nomenclaturas de calles;
IV. Limpia, recolección, almacenamiento, traslado, tratamiento y disposición final de residuos de su competencia; [Fracción reformada mediante Decreto No. 826-2012 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 60 del 28 de julio de 2012]
V. Alumbrado público;
VI. Rastros, mercados y centrales de abasto;
VII. Calles, parques, jardines y su equipamiento;
VIII. Panteones; autorización para construcción ejecutadas por particulares, su planificación y modificación;
IX. Alineamiento, ampliación y ornato de las calles, jardines, paseos y caminos vecinales; y,
X. Todos aquellos que por determinación de la ley o declaración de la autoridad competente deban ser considerados como servicios públicos municipales.
Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios del Estado observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.
Los municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. Cuando se trate de municipios de otro Estado, se deberá contar con la aprobación del Congreso. Así mismo, cuando a juicio del Ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio Municipio.
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