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Código Municipal Artículo 178 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Chihuahua
Artículo 178.

Son objeto de este derecho, los servicios que preste el Departamento de Bomberos, para investigar y dictaminar, la causa de los siniestros y la inspección sobre el cumplimiento de las medidas de prevención y seguridad, que establezcan las disposiciones legales a solicitud de parte interesada; así como la intervención en siniestros tratándose de comercios e industrias.



Estado de Chihuahua Artículo 178 Código Municipal
Artículo 1 ...177 177 bis 178 179 180 ...205

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