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Código Municipal Artículo 177 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Chihuahua
Artículo 177.

Son objeto de este derecho, el aseo de los lugares de uso común, la recolección y transporte de basura. Son sujetos del mismo los detentadores por cualquier título, de los bienes inmuebles ubicados en los lugares del Municipio, donde se preste el servicio y responsables solidarios los propietarios.

Se exceptúa de lo anterior, a los particulares que depositen residuos sólidos en los lugares que al efecto establezca la autoridad municipal, por sus propios medios, con cargo a su propio peculio y que su actividad no sea con fines lucrativos. La autoridad municipal difundirá la localización de los centros de recepción de residuos sólidos gratuitos en este caso.



Estado de Chihuahua Artículo 177 Código Municipal
Artículo 1 ...175 176 177 177 bis 178 ...205

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