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Código Municipal Artículo 176 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Chihuahua
Artículo 176.

El derecho de alumbrado público se liquidará bimestralmente o, en su caso, mensualmente.

El pago se realizará, para los usuarios de la Comisión Federal de Electricidad en el recibo que ésta expida, simultáneamente con el pago del consumo de energía eléctrica, en el que se indicará la cuota correspondiente.

Para los contribuyentes que no son usuarios de la Comisión Federal de Electricidad, el pago se efectuará en la Tesorería Municipal o en los organismos o empresas autorizados para tal efecto, debiendo expedir el recibo correspondiente.

Anualmente, en la Ley de ingresos de cada uno de los municipios, estos establecerán las cuotas y/o bases para el cálculo y determinación del derecho de alumbrado público.

Una vez cubierto el monto del costo de alumbrado público, en su caso, los remanentes se destinarán al mejoramiento de este servicio público, incluyendo el mantenimiento y remozamiento de los bienes de uso común, a que se refiere la fracción III del artículo 105 de este Código.



Estado de Chihuahua Artículo 176 Código Municipal
Artículo 1 ...174 175 176 177 177 bis ...205

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