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Código Municipal Artículo 105 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Chihuahua
Artículo 105.

Son bienes de uso común:

I. Los caminos, calzadas y puentes que no sean propiedad del Estado o de la Federación;

II. Los canales, zanjas y acueductos construidos o adquiridos por los Municipios para usos de utilidad pública, existentes dentro de los territorios de cada uno de ellos, que no sean de la Federación o del Estado;

Las plazas, calles, avenidas, paseos y parques públicos existentes en cada Municipio;

IV. Las construcciones efectuadas o recibidas por el Gobierno Municipal en lugares públicos, para ornato o comodidad de quienes los visiten; y

V. Los demás bienes considerados por las leyes como tales.



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