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Código Municipal Artículo 105 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/01/2026

Código Municipal
Artículo 105.

Son bienes de uso común:

I. Los caminos, calzadas y puentes que no sean propiedad del Estado o de la Federación;

II. Los canales, zanjas y acueductos construidos o adquiridos por los Municipios para usos de utilidad pública, existentes dentro de los territorios de cada uno de ellos, que no sean de la Federación o del Estado;

Las plazas, calles, avenidas, paseos y parques públicos existentes en cada Municipio;

IV. Las construcciones efectuadas o recibidas por el Gobierno Municipal en lugares públicos, para ornato o comodidad de quienes los visiten; y

V. Los demás bienes considerados por las leyes como tales.



Estado de Chihuahua Artículo 105 Código Municipal
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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