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Código Municipal Artículo 104 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Chihuahua
Artículo 104.

Los bienes de dominio público, son los siguientes:

I. Los de uso común;

II. Los inmuebles destinados a un servicio público municipal, los propios, que de hecho utilice para dicho fin y los equiparados a éstos, conforme a la ley;

III. Los monumentos históricos y artísticos, muebles e inmuebles propiedad de los Municipios;

IV. Los terrenos baldíos y los demás bienes inmuebles declarados por la ley inalienables e imprescriptibles;

V. Las servidumbres, cuando el predio dominante sea alguno de los anteriores;

VI. Los bienes muebles de propiedad municipal, que por su naturaleza, no sean normalmente sustituibles, como los documentos y expedientes de la oficinas; manuscritos, ediciones, libros, publicaciones, periódicos, mapas, planos, folletos, grabados importantes o raros, pinturas, fotografías, películas, archivos, registros; y

VII. Las pinturas murales, las esculturas y cualquier obra artística, incorporada permanentemente a los inmuebles del municipio o del patrimonio de los organismos descentralizados, cuya conservación sea de interés histórico o artístico.



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