Código Municipal Artículo 106 Estado de Chihuahua
Código Municipal Chihuahua
Artículo 106.
Son bienes afectos a un servicio público:
I. Los inmuebles destinados a las dependencias y oficinas municipales;
II. Los inmuebles directamente destinados a los servicios públicos municipales;
III. Los inmuebles que constituyen el patrimonio de los organismos públicos descentralizados de carácter municipal;
IV. Los establecimientos fabriles administrados directamente por el Gobierno Municipal;
V. Las bibliotecas, museos, teatros, reclusorios, escuelas de rehabilitación para menores, dispensarios, hospitales, asilos, guarderías infantiles, lavaderos públicos y en general todos aquellos que hayan sido adquiridos con fondos municipales o se hayan donado o adjudicado al Municipio;
VI. Cualesquiera otros, adquiridos por procedimientos de derecho público
Estado de Chihuahua Artículo 106 Código Municipal
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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