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Código Municipal Artículo 106 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Chihuahua
Artículo 106.

Son bienes afectos a un servicio público:

I. Los inmuebles destinados a las dependencias y oficinas municipales;

II. Los inmuebles directamente destinados a los servicios públicos municipales;

III. Los inmuebles que constituyen el patrimonio de los organismos públicos descentralizados de carácter municipal;

IV. Los establecimientos fabriles administrados directamente por el Gobierno Municipal;

V. Las bibliotecas, museos, teatros, reclusorios, escuelas de rehabilitación para menores, dispensarios, hospitales, asilos, guarderías infantiles, lavaderos públicos y en general todos aquellos que hayan sido adquiridos con fondos municipales o se hayan donado o adjudicado al Municipio;

VI. Cualesquiera otros, adquiridos por procedimientos de derecho público



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