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Código Municipal Artículo 107 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Chihuahua
Artículo 107.

Son bienes de dominio privado de los Municipios:

I. Los inmuebles que no tengan propietario, con título registrado, comprendidos dentro del fundo legal de las poblaciones, aprobado por el Congreso y debidamente inscrito junto con el plano respectivo en el Registro Público de la Propiedad, los que se destinarán preferentemente a la solución de necesidades sociales de vivienda;

II. Los que hayan formado parte, de organismos públicos municipales que se extingan;

III. Los bienes muebles al servicio de las dependencias y oficinas municipales no comprendidas en la fracción VI del artículo 104;

IV. Los demás bienes, que por cualquier título adquiera el Municipio y que no estén comprendidos en anteriores artículos.

Los bienes a que se refiere este precepto, pasarán a formar parte del dominio público, cuando se afecten al uso común, a un servicio público o a cualquiera de las actividades que se equiparan a los servicios públicos o de hecho se utilicen en esos fines.



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