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Código Municipal Artículo 65 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Municipal Chihuahua
Artículo 65.

El tesorero, al iniciar sus funciones, deberá caucionar su manejo con la garantía suficiente que fije el Ayuntamiento, la cual podrá ser revisada cada año y, en su caso, podrá aumentarse o disminuirse. La caución podrá otorgarse por los siguientes medios:

A) Fianza, deberá ser otorgada por una institución autorizada para dichos fines.

B) Prenda, deberá celebrarse el contrato respectivo en el cual se describa el bien objeto del contrato, así como las obligaciones a cargo del otorgante.

C) Hipoteca, deberán hacerse las inscripciones marginales en el Registro Público de la Propiedad sobre dicho bien.

D) Numerario, la cantidad que se otorgue deberá depositarse en la cuenta que para tal efecto se apertura y se establezca algún mecanismo para que sólo el Ayuntamiento ejerza el manejo de tal cuenta.

Cuando no lo haga, además de la responsabilidad pecuniaria que contraiga, será suspendido en el desempeño del cargo hasta en tanto otorgue la correspondiente garantía en el plazo breve que le señale el Ayuntamiento; si no cumple con la obligación en el término que le fue fijado, será cesado de sus funciones.

La garantía que se otorgue se liberará, en su caso, hasta que se dictamine la Cuenta Pública del ejercicio fiscal que corresponda, siempre y cuando no exista presunción de responsabilidad respecto del tesorero. 



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