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Código Civil Artículo 1170 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Guanajuato
Artículo 1170.

Cuando un predio rústico o urbano se encuentra enclavado en otro u otros estarán obligados los dueños de los predios circundantes a permitir el desagüe del central; las dimensiones y dirección del conducto de desagüe, si no se ponen de acuerdo los interesados, se fijarán por el Juez, previo dictamen de peritos y audiencias de los interesados, observándose en cuanto fuere posible las reglas de la servidumbre de paso.



Estado de Guanajuato Artículo 1170 Código Civil
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