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Código Civil Artículo 60 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Guanajuato
Artículo 60.

A la inscripción de los actos del estado civil adquiridos en el extranjero por mexicanos se le denomina Inserción; para lo cual, los interesados deberán presentar las actas o documentos en que se haga constar el acto del estado civil de que se trate, sujetándose respecto al valor legal de los mismos a lo previsto por el Código Civil Federal y el Código Federal de Procedimientos Civiles. Los requisitos de procedencia de las Inserciones se regularán por el Reglamento del Registro Civil.

Podrán insertarse las ejecutorias a que hace mención el artículo 37 de este Código, que hayan sido dictadas en el extranjero respecto de mexicanos, siempre y cuando se cumpla la homologación dispuesta por el Código Federal de Procedimientos Civiles. Se exigirá igualmente la homologación de las sentencias ejecutorias extranjeras de adopción o divorcio, y en su caso las de reconocimiento de hijos.



Estado de Guanajuato Artículo 60 Código Civil
Artículo 1 ...58 59 60 60 A 61 ...3035

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