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Código Civil Artículo 814 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Guanajuato
Artículo 814.

Son bienes mostrencos los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore.



Estado de Guanajuato Artículo 814 Código Civil
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