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Código Civil Artículo 1062 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Guanajuato
Artículo 1062.

El poseedor que haya adquirido la posesión por algún hecho delictuoso, está obligado a restituir todos los frutos que haya producido la cosa y los que haya dejado de producir por omisión culpable. Tiene también la obligación impuesta por la fracción II del artículo 1060.



Estado de Guanajuato Artículo 1062 Código Civil
Artículo 1 ...1060 1061 1062 1063 1064 ...3035

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