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Código Civil Artículo 1632 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 1632.

El que enajena no responde por la evicción:

I. Si así se hubiere convenido:

II. En el caso del artículo 1615;

III. Si conociendo el que adquiere el derecho del que entabla la evicción la hubiere ocultado dolosamente al que enajena;

IV. Si la evicción procede de una causa posterior al acto de enajenación, no imputable al que enajena, o de hecho del que adquiere, ya sea anterior o posterior al mismo acto;

V. Si el adquirente no cumple lo prevenido en el artículo 1616;

VI. Si el adquirente y el que reclama transigen o comprometen el negocio en árbitros, sin consentimiento del que enajenó;

VII. Si la evicción tuvo lugar por culpa del adquirente



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