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Código Civil Artículo 679 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 679.

Declarada la ausencia, si hubiere testamento público u ológrafo, la persona en cuyo poder se encuentre lo presentará al juez, dentro de quince días, contados desde la última publicación de que habla el artículo 677.



Ciudad de México Artículo 679 Código Civil
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