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Código Civil Artículo 2575 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Guanajuato
Artículo 2575.

La capacidad para suceder por testamento, sólo se recobra si después de conocido el agravio, el ofendido instituye heredero al ofensor o revalida su institución anterior con las mismas formalidades que se exigen para testar



Estado de Guanajuato Artículo 2575 Código Civil
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