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Código Civil Artículo 311 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Civil
Artículo 311.

El matrimonio contraído de buena fe aunque sea declarado nulo, produce todos sus efectos civiles en favor de los cónyuges mientras dure; y en todo tiempo en favor de los hijos nacidos antes de la celebración del matrimonio, durante él y trescientos días después de la declaración de nulidad, si no se hubiesen separado los cónyuges, o desde su separación, en caso contrario



Estado de Guanajuato Artículo 311 Código Civil
Artículo 1 ...309 310 311 312 313 ...3035

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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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