Código de Procedimientos Penales Artículo 561 Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 561. Resolución del juez requerido
Luego que el juez requerido reciba el oficio inhibitorio, señalará tres días a las partes y al defensor para que se impongan de lo actuado; los citará para una audiencia que se efectuará dentro de las veinticuatro horas siguientes, concurran o no los citados y resolverá dentro de tres días.
Si admite su incompetencia remitirá inmediatamente los autos al juez requirente. Si sostiene su competencia, enviará el expediente al tribunal que deba resolver el
conflicto y comunicará este trámite al requirente para que a su vez envíe sus
actuaciones a dicho tribunal.
Estado de Michoacán Artículo 561 Código de Procedimientos Penales
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