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Código de Procedimientos Penales Artículo 433 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 433. Tramitación

Todo proceso civil sobre reparación del daño exigible a terceras personas, se tramitará y decidirá conforme a lo que dispone el Código de Procedimientos Civiles para los juicios ordinarios; tendrá todos los recursos que según su cuantía concede dicho ordenamiento y se tramitará por separado, pero las partes no tendrán derecho a recusar.

El proceso civil se suspenderá después de que concluya el término que se conceda al demandado para alegar, si no ha terminado la tramitación del proceso penal, a fin de que en la misma sentencia se resuelva sobre la pretensión punitiva y sobre la pretensión a la reparación del daño exigible a personas distintas del inculpado.

El proceso penal no se suspenderá para que en la misma sentencia se resuelva la cuestión principal del proceso civil, pero en éste podrá dictarse la sentencia posteriormente.



Estado de Michoacán Artículo 433 Código de Procedimientos Penales
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