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Código de Procedimientos Penales Artículo 562 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 562. Tribunales de competencia

Los jueces de primera instancia con jurisdicción penal, conocerán de los conflictos de competencia que se susciten entre los jueces municipales establecidos dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales. Los magistrados de las salas penales conocerán por turno los conflictos que surjan entre los jueces de primera instancia, entre éstos y los jueces municipales, y entre jueces municipales de diferentes distritos.

Cuando en un distrito haya dos o más jueces de primera instancia, conocerán de los conflictos por turno mensual que se iniciará en enero de cada año, siguiendo el orden numérico de su designación.

El Supremo Tribunal de Justicia conocerá de los conflictos de competencia que sólo podrán suscitarse de oficio entre las salas, tanto en procesos penales como civiles conexos a los penales.



Estado de Michoacán Artículo 562 Código de Procedimientos Penales
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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