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Código Civil Artículo 2751 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Querétaro
Artículo 2751.

La persona ante quién se otorgue la fianza, dentro del plazo de tres días, dará aviso del otorgamiento al Registro Público de la Propiedad y del Comercio en cita, para que al margen de la inscripción de propiedad correspondiente al bien inmueble que se designó para comprobar la solvencia del fiador, se ponga nota relativa al otorgamiento de la fianza.

Extinguida ésta, dentro del plazo de tres días, se dará aviso al Registro Público en cuestión, para que haga la cancelación de la nota marginal.

La falta de avisos hace responsable al que debe darlos, de los daños y perjuicios que su omisión origine.



Estado de Querétaro Artículo 2751 Código Civil
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