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Código Civil Artículo 2749 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Civil Querétaro
Artículo 2749.

El fiador que haya de darse por disposición de la ley o de providencia judicial, excepto cuando el fiador sea una institución de crédito, debe tener bienes inmuebles inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, de un valor que garantice suficientemente las obligaciones que contraiga.

Cuando la fianza sea para garantizar el cumplimiento de una obligación cuya cuantía no exceda de quinientas veces el salario mínimo general diario vigente en la zona, no se exigirá que el fiador tenga bienes inmuebles.

La fianza puede substituirse con prenda o hipoteca.



Estado de Querétaro Artículo 2749 Código Civil
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