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Código Civil Artículo 2750 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Civil Querétaro
Artículo 2750.

Para otorgar una fianza legal o judicial por más de quinientas veces el salario mínimo general diario vigente en la zona, se presentará un certificado expedido por el encargado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, a fin de demostrar que el fiador tiene bienes raíces suficientes para responder del cumplimiento de la obligación que garantice



Estado de Querétaro Artículo 2750 Código Civil
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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