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Código de Procedimientos Penales Artículo 560 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 560. Libramiento del oficio inhibitorio

El juez ante quien se promueve la inhibitoria dará vista de la solicitud al Ministerio Público por tres días, si éste no es el promovente de la instancia, y si estima que es competente para conocer del asunto, librará oficio al titular del juzgado en que se esté tramitando, para que se inhiba y le remita el expediente.

Al oficio se acompañará siempre copia de lo que exprese el Ministerio Público, del escrito con el que se promueva la inhibitoria y del auto que se pronuncie.



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