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Código de Procedimientos Penales Artículo 560 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 560. Libramiento del oficio inhibitorio

El juez ante quien se promueve la inhibitoria dará vista de la solicitud al Ministerio Público por tres días, si éste no es el promovente de la instancia, y si estima que es competente para conocer del asunto, librará oficio al titular del juzgado en que se esté tramitando, para que se inhiba y le remita el expediente.

Al oficio se acompañará siempre copia de lo que exprese el Ministerio Público, del escrito con el que se promueva la inhibitoria y del auto que se pronuncie.



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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