Código Civil Artículo 123 Ciudad de México
Código Civil Ciudad de México
Artículo 123.
En los casos de inundación, naufragio, incendio o cualquiera otro siniestro en que no sea fácil reconocer el cadáver, se formará el acta con los datos que ministren los que lo recogieron, expresando, en cuanto fuere posible las señas del mismo y de los vestidos u objetos que con él se hayan encontrado.
Ciudad de México Artículo 123 Código Civil
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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Código de Procedimientos Civiles México Artículo 5.18. Registro de audiencias Código de Procedimientos Civiles Puebla Artículo 170. Código de Procedimientos Administrativos Veracruz Artículo 78. Código de Procedimientos Penales Veracruz Artículo 326. Pericial en caso de lesiones Código de Procedimientos Civiles Puebla Artículo 655.Publique la información de sí mismo
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