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Código Civil Artículo 2787 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Guanajuato
Artículo 2787.

En el caso del artículo anterior, si el testador no puede firmar la cubierta se observará lo dispuesto en los artículos 2783 y 2784, dando fe el Notario de la elección que el testador haga de uno de los testigos para que firme por él.



Estado de Guanajuato Artículo 2787 Código Civil
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