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Código Civil Artículo 1774 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Guanajuato
Artículo 1774.

Los Magistrados, los Jueces, Agentes del Ministerio Público, los Defensores de Oficio, los Abogados, los procuradores y los peritos no pueden comprar los bienes que son objeto de los juicios en que intervengan. Tampoco podrán ser cesionarios de los derechos que se tengan sobre los citados bienes



Estado de Guanajuato Artículo 1774 Código Civil
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