Código Civil Artículo 1466 Estado de Guanajuato
Código Civil Guanajuato
Artículo 1466.
Si el obligado a prestar una cosa o ejecutar un hecho se rehusare a hacer lo segundo y la elección es del acreedor, éste podrá exigir la cosa o la ejecución del hecho por un tercero, en los términos del artículo 1515. Si la elección es del deudor, éste cumple entregando la cosa
Estado de Guanajuato Artículo 1466 Código Civil
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí Artículo 447. Código de Procedimientos Civiles Jalisco Artículo 790. Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí Artículo 405. Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí Artículo 112. Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí Artículo 492.Publique la información de sí mismo
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