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Código Civil Artículo 122 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Guanajuato
Artículo 122.

El acta de defunción contendrá:

I.  El nombre, apellidos, sexo y domicilio que tuvo el difunto;

II.  Nombres de los padres que se acrediten con el acta de nacimiento;

III.  Datos relativos al fallecimiento como fecha, hora y lugar de la defunción, lugar en que se sepulte o se creme el cadáver, número de certificado y orden;

IV.  Las causas de la defunción y la mención de si fue por muerte violenta o natural, acorde al certificado de defunción;

V.  Nombre, domicilio y cédula profesional del médico que certifica la defunción; y

VI.  Nombre, domicilio y firma del declarante, que en todo caso será un familiar, salvo que a juicio de la Dirección General del Registro Civil se autorice que no sea un familiar, cuando concurran circunstancias especiales



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