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Código Civil Artículo 2773 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/07/2026

Código Civil Guanajuato
Artículo 2773.

Cuando el testador ignore el idioma del país, si puede, escribirá su testamento, que será traducido al español por un intérprete a que se refiere el artículo 2759. La traducción se transcribirá como testamento en el protocolo respectivo y el original firmado por el testador, el intérprete y el notario, se archivará en el apéndice correspondiente del notario que intervenga en el acto.

Si el testador no puede o no sabe escribir, el intérprete escribirá el testamento que dicte aquél, y leído y aprobado por el testador, se traducirá al español por el intérprete que debe concurrir al acto; hecha la traducción se procederá como se dispone en el párrafo anterior.

Si el testador no puede o no sabe leer, dictará en su idioma el testamento al intérprete. Traducido por el intérprete, se procederá como dispone el párrafo primero de este artículo.

En este caso, el intérprete podrá intervenir, además, como testigo de conocimiento



Estado de Guanajuato Artículo 2773 Código Civil
Artículo 1 ...2772 2772 A 2773 2774 2775 ...3035

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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