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Código Civil Artículo 1769 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Guanajuato
Artículo 1769.

La venta hecha por uno de los copropietarios de la totalidad de la cosa vendida, será nula, aun respecto de la porción del vendedor, debiendo este último restituir al comprador el precio, sus intereses, daños y perjuicios, siempre y cuando dicho adquirente hubiere ignorado que la cosa era objeto de copropiedad



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