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Código Civil Artículo 1999 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Guanajuato
Artículo 1999.

El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:

I. Por falta de pago de la renta, en los términos prevenidos en los artículos 1953 y 1955; pero en el caso de fincas urbanas destinadas para habitación se requiere que el inquilino deje de pagar dos mensualidades consecutivas;

II. Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción lII del artículo 1923;

III. Por subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo 1984



Estado de Guanajuato Artículo 1999 Código Civil
Artículo 1 ...1997 1998 1999 2000 2001 ...3035

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Los comentarios de los usuarios

En mi contrato no habla de una penalización si me quiero salir del inmuebles que estoy rentando pero ademas el que me lo renta quiere que quite anuncios de publicidad cuando estipula mi contrato que lo usare como local comercial entonces no me funciona sin publicidad me faltan 4 meses me quiero salir hasta ahora despues de meses me sale con eso tengo que pagarle algo el quiere que me salga o quite mis anuncios

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