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Código Civil Artículo 662 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Guanajuato
Artículo 662.

La entrega de los bienes y la cuenta de la tutela se efectuará a expensas del incapacitado. Si para realizarse no hubiere fondos disponibles, el Juez podrá autorizar al tutor a fin de que se proporcione lo necesario para la primera, y éste adelantará lo relativo a la segunda, los cuales le serán reembolsados con los primeros fondos de que se pueda disponer.



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