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Código Civil Artículo 445 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Civil Guanajuato
Artículo 445.

Comprobada la filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio, en los términos del artículo 416, éstos tienen derecho:

I. A llevar el apellido paterno de sus progenitores, o ambos apellidos del que los reconozca.

II. A ser alimentados por éstos;

III. A percibir la porción hereditaria y los alimentos que fije la ley.



Estado de Guanajuato Artículo 445 Código Civil
Artículo 1 ...443 444 445 446 447 ...3035

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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