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Código Civil Artículo 297 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Guanajuato
Artículo 297.

Aunque el parentesco de consanguinidad no dispensado anula el matrimonio, si después de conocida la causa de nulidad se obtuviere dispensa y ambos cónyuges quisieren espontáneamente reiterar su consentimiento por medio de un acta ante el Oficial del Registro Civil, quedará revalidado el matrimonio y surtirá todos sus efectos legales desde el día en que primeramente se contrajo.



Estado de Guanajuato Artículo 297 Código Civil
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