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Código Civil Artículo 2391 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Guanajuato
Artículo 2391.

La hipoteca de predios sólo comprende:

I. El área o superficie nuda que sirve de base a los edificios;

II. Los edificios y cualesquiera otras construcciones existentes al tiempo de constituirse la hipoteca o ejecutados por el dueño con posterioridad;

III. Las accesiones y mejoras permanentes que tuviere el predio, y que aumenten el área y sus edificios y construcciones;

IV. Los objetos muebles incorporados permanentemente por el propietario a la finca y que no puedan separarse sin menoscabo de ésta o deterioro de esos objetos;

V. Los animales que en la escritura constitutiva de la hipoteca se hayan fijado como pie de cría en los predios a que se refiere la fracción X del artículo 793



Estado de Guanajuato Artículo 2391 Código Civil
Artículo 1 ...2389 2390 2391 2392 2393 ...3035

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