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Código Civil Artículo 2129 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Guanajuato
Artículo 2129.

Contrato de obra es aquel por el cual el empresario o contratista realiza una obra que le ha sido encargada por el dueño, con elementos propios y sin estarle subordinado jurídicamente, bien sea por un precio alzado, por presupuesto previamente aprobado o por un porcentaje convenido sobre el costo total de la obra, independientemente de que los materiales sean suministrados o no por el contratista



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