Código Civil Artículo 555 Estado de Guanajuato
Código Civil Guanajuato
Artículo 555.
En el caso del artículo anterior, el Juez competente hará la designación de tutor, prefiriendo cuando lo estime conveniente a las siguientes personas:
I. A los miembros de las Juntas de Beneficencia Pública o Privada;
II. A los directores de establecimientos de beneficencia pública o privada;
III. A los profesores de instrucción primaria, secundaria o profesional.
Los Jueces de Primera Instancia de lo Civil nombrarán entre las personas mencionadas las que en cada caso deban desempeñar la tutela, procurando que este cargo se reparta equitativamente.
Estado de Guanajuato Artículo 555 Código Civil
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