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Código Civil Artículo 2114 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Guanajuato
Artículo 2114.

Aunque el mandato termine por la muerte del mandante, debe el mandatario continuar en su gestión, entre tanto los herederos proveen por sí mismos a los negocios, siempre que de lo contrario pueda resultar algún perjuicio.

La gestión del mandatario en el supuesto del párrafo anterior, no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la muerte del mandante



Estado de Guanajuato Artículo 2114 Código Civil
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