Código Civil Artículo 2114 Estado de Guanajuato
Código Civil Guanajuato
Artículo 2114.
Aunque el mandato termine por la muerte del mandante, debe el mandatario continuar en su gestión, entre tanto los herederos proveen por sí mismos a los negocios, siempre que de lo contrario pueda resultar algún perjuicio.
La gestión del mandatario en el supuesto del párrafo anterior, no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la muerte del mandante
Estado de Guanajuato Artículo 2114 Código Civil
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