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Código Civil Artículo 2944 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Guanajuato
Artículo 2944.

Son obligaciones del albacea general:

I. La presentación del testamento;

II. El aseguramiento de los bienes de la herencia;

III. La formación de inventarios;

IV. La administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo;

V. El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias;

VI. La partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios;

VII. La defensa, en juicio y fuera de él, así de la herencia como de la validez del testamento;

VIII. La de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieren contra de ella;

IX. Las demás que le imponga la ley.



Estado de Guanajuato Artículo 2944 Código Civil
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Los comentarios de los usuarios

que acción ejercito para solicitar la rendición de cuentas de albaceazgo de una administración provisional, comento, ya tengo el cargo de albacea dentro de la sucesión

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