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Código Civil Artículo 2945 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Guanajuato
Artículo 2945.

Los albaceas, dentro de los quince días siguientes a la aprobación del inventario, propondrán al Juez la distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, señalando la parte de ellos que cada bimestre deberá entregarse a los herederos o legatarios.

El Juez, observando el procedimiento fijado por el Código de la materia, aprobará o modificará la proposición hecha, según corresponda.

El albacea que no presente la proposición de que se trata o que durante dos bimestres consecutivos, sin justa causa, no cubra a los herederos o legatarios lo que les corresponde, será separado del cargo a solicitud de cualquiera de los interesados



Estado de Guanajuato Artículo 2945 Código Civil
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