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Código Civil Artículo 186 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Guanajuato
Artículo 186.

Las capitulaciones matrimoniales en que se establezca la sociedad conyugal, deben contener:

I. La lista detallada de los bienes muebles e inmuebles que cada consorte lleve a la sociedad, con expresión de su valor y de los gravámenes que reporten;

II. La nota pormenorizada de las deudas que tenga cada esposo al celebrar el matrimonio, con expresión de si la sociedad ha de responder de ellas o únicamente de las que se contraigan durante el matrimonio, ya sea por ambos consortes o por cualquiera de ellos;

III. La declaración expresa de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes de cada consorte, o solo parte de ellos;

IV. La declaración explícita de si la sociedad conyugal ha de comprender los bienes de los consortes o solamente sus productos. En uno y en otro caso se determinará con toda claridad la parte que en los bienes o en sus productos corresponda a cada cónyuge;

V. La forma de designación de quien sea el administrador de la sociedad, así como las facultades que se le conceden.

VI. La declaración acerca de si los bienes futuros que adquieran cada cónyuge durante el matrimonio, pertenecen exclusivamente al adquirente o si deben ser comunes y en qué proporción;

VII. Las bases para liquidar la sociedad.



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