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Código de Procedimientos Civiles Artículo 967 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código de Procedimientos Civiles Durango
Artículo 967.

El despacho de los juzgados municipales o auxiliares comenzará diariamente a las nueve de la mañana y se podrá interrumpir de las trece a las dieciséis horas y continuará hasta la hora necesaria para cumplir todos los negocios citados y que se hayan presentado durante el curso del día, pudiendo retirarse el personal después cuando ya no tengan asunto pendiente y fueren cuando menos las diecinueve horas.

Respecto de las actuaciones ante jueces municipales o auxiliares no hay días ni horas inhábiles



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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